Intereses de demora en México
Una factura pagada con retraso en México devenga un interés legal de un 6 % anual fijado por ley. No existe indemnización legal a tanto alzado por costes de cobro.
Un ejemplo con cifras
$10.000 pagados con 45 días de retraso generan $73,97 de intereses.
Plazos máximos de pago
Entre empresas : Sin tope legal · Administraciones públicas : Sin tope legal
México no tiene un régimen equivalente a la directiva europea. El interés moratorio es el que las partes hayan pactado, y solo a falta de pacto se aplica el seis por ciento anual del artículo 362 del Código de Comercio. No existe indemnización a tanto alzado por costes de cobro ni tope legal a los plazos de pago, lo que traslada al contrato todo el peso que en Europa lleva la ley.
Una tasa supletoria, no un suelo
El 6 % anual solo entra en juego cuando el contrato guarda silencio. No es un mínimo que el pacto deba respetar: si las partes acordaron una tasa menor, esa es la aplicable. Es exactamente lo contrario del artículo 104 suizo, donde el 5 % se debe incluso si el contrato preveía menos, y de la directiva europea, que fija un piso.
La consecuencia práctica es que la cláusula de intereses moratorios hace en México un trabajo que en Europa hace la ley. Un proveedor que no la incluye no está protegido por defecto: está aceptando el 6 % anual, muy por debajo de lo que cuesta financiar el retraso.
Hasta dónde puede llegar la tasa pactada
La libertad para pactar no es ilimitada. La Suprema Corte ha establecido que un interés moratorio notoriamente excesivo puede ser reducido de oficio por el juez cuando resulta usurario, atendiendo a parámetros como la tasa de referencia del mercado, el tipo de operación y la relación entre las partes. Una cláusula desproporcionada no se anula entera: se reduce.
De ahí que la cláusula útil sea la calibrada, no la disuasoria al máximo. Una tasa razonable ligada a una referencia objetiva —y no un múltiplo arbitrario— sobrevive mejor a la revisión judicial que un porcentaje elegido para asustar.
Conviene saber
México no tiene equivalente de la directiva. El interés moratorio es el que las partes pactaron, y el 6 % anual solo a falta de pacto — una tasa supletoria, no un suelo. No hay indemnización a tanto alzado ni tope legal a los plazos, lo que da al contrato un peso muy superior al que tiene en cualquier otro país de esta tabla.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo cobrar intereses si el contrato no dice nada?
- Sí, al tipo legal del 6 % anual previsto en el artículo 362 del Código de Comercio, desde el día siguiente al vencimiento. Es una tasa supletoria pensada para llenar el silencio del contrato, no para compensar el coste real del retraso — de ahí el interés de pactarla expresamente.
- ¿Existe algo parecido a los 40 euros europeos?
- No. No hay indemnización a tanto alzado por gastos de cobranza. Los gastos y costas se recuperan por la vía procesal, conforme a las reglas de condena en costas, lo que exige acudir a juicio en vez de sumarlos a la factura. Es la diferencia más grande respecto al régimen europeo.
Importante
Una visión general, no asesoramiento jurídico. El tipo de referencia se reinicia dos veces al año y la cifra anterior se leyó el 2026-09-03 — comprueba el periodo al que pertenece realmente tu factura antes de dar una cantidad al deudor.