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Intereses de demora en España

Una factura pagada con retraso en España devenga un interés legal de 10,4 % anual — el tipo de referencia más 8 puntos. Se suma una indemnización a tanto alzado de 40 € por costes de cobro, por cada factura impagada.

Un ejemplo con cifras

10.000 € pagados con 45 días de retraso generan 128,22 € de intereses, más la indemnización de 40 €.

Plazos máximos de pago

Entre empresas : 60 días · Administraciones públicas : 30 días

España transpone la directiva en la Ley 3/2004: tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, 40 euros de indemnización por costes de cobro y un tope de sesenta días a los plazos pactados entre empresas, treinta frente a las administraciones. Los intereses se devengan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de reclamación previa.

Automático, y sin necesidad de recordatorio

El devengo no depende de que el acreedor reclame: se produce por el mero incumplimiento del plazo. Reclamar sirve a la relación comercial y prepara el cobro, pero el crédito por intereses ya existe mientras se reclama. Lo mismo vale para los 40 euros, exigibles por cada factura impagada y sin prueba de haberlos gastado.

Cuando los costes de cobro realmente soportados superan esa cantidad —empresa de recobro, abogado, procedimiento— pueden reclamarse además, acreditándolos. La indemnización a tanto alzado es un suelo, no un techo, y esa es la parte que más a menudo se deja sin pedir.

Sesenta días como máximo, y las cláusulas que no valen

El plazo legal entre empresas es de treinta días naturales por defecto, ampliable por pacto hasta sesenta, y ese es el límite: un pacto que lo supere es nulo. La ley fue escrita precisamente para retirar al comprador con posición dominante la posibilidad de imponer noventa o ciento veinte días a su proveedor.

También son nulas las cláusulas que excluyen los intereses o la indemnización por costes de cobro. Aceptarlas para no perder al cliente no las convierte en válidas, y la nulidad puede invocarse después, cuando la relación ya no dependa de ello.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar intereses si no lo puse en la factura?
Sí. El devengo es legal, no contractual: no depende de que la factura lo advierta ni de que las condiciones generales lo mencionen. Ponerlo por escrito ayuda a que el cliente lo prevea y facilita el cobro, pero no es requisito para que nazca el derecho.
¿Y si el cliente es una administración pública?
El plazo es de treinta días y el régimen es el mismo en cuanto a intereses e indemnización. La diferencia está en el procedimiento de reclamación, que pasa por los cauces administrativos antes que por la vía civil — más lento, pero con obligación de la administración de pagar los intereses devengados.

Importante

Una visión general, no asesoramiento jurídico. El tipo de referencia se reinicia dos veces al año y la cifra anterior se leyó el 2026-07-01 — comprueba el periodo al que pertenece realmente tu factura antes de dar una cantidad al deudor.