Intereses de demora en España
Una factura pagada con retraso en España devenga un interés legal de 10,4 % anual — el tipo de referencia más 8 puntos. Se suma una indemnización a tanto alzado de 40 € por costes de cobro, por cada factura impagada.
Un ejemplo con cifras
10.000 € pagados con 45 días de retraso generan 128,22 € de intereses, más la indemnización de 40 €.
Plazos máximos de pago
Entre empresas : 60 días · Administraciones públicas : 30 días
España transpone la directiva en la Ley 3/2004: tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos, 40 euros de indemnización por costes de cobro y un tope de sesenta días a los plazos pactados entre empresas, treinta frente a las administraciones. Los intereses se devengan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de reclamación previa.
Automático, y sin necesidad de recordatorio
El devengo no depende de que el acreedor reclame: se produce por el mero incumplimiento del plazo. Reclamar sirve a la relación comercial y prepara el cobro, pero el crédito por intereses ya existe mientras se reclama. Lo mismo vale para los 40 euros, exigibles por cada factura impagada y sin prueba de haberlos gastado.
Cuando los costes de cobro realmente soportados superan esa cantidad —empresa de recobro, abogado, procedimiento— pueden reclamarse además, acreditándolos. La indemnización a tanto alzado es un suelo, no un techo, y esa es la parte que más a menudo se deja sin pedir.
Sesenta días como máximo, y las cláusulas que no valen
El plazo legal entre empresas es de treinta días naturales por defecto, ampliable por pacto hasta sesenta, y ese es el límite: un pacto que lo supere es nulo. La ley fue escrita precisamente para retirar al comprador con posición dominante la posibilidad de imponer noventa o ciento veinte días a su proveedor.
También son nulas las cláusulas que excluyen los intereses o la indemnización por costes de cobro. Aceptarlas para no perder al cliente no las convierte en válidas, y la nulidad puede invocarse después, cuando la relación ya no dependa de ello.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo cobrar intereses si no lo puse en la factura?
- Sí. El devengo es legal, no contractual: no depende de que la factura lo advierta ni de que las condiciones generales lo mencionen. Ponerlo por escrito ayuda a que el cliente lo prevea y facilita el cobro, pero no es requisito para que nazca el derecho.
- ¿Y si el cliente es una administración pública?
- El plazo es de treinta días y el régimen es el mismo en cuanto a intereses e indemnización. La diferencia está en el procedimiento de reclamación, que pasa por los cauces administrativos antes que por la vía civil — más lento, pero con obligación de la administración de pagar los intereses devengados.
Importante
Una visión general, no asesoramiento jurídico. El tipo de referencia se reinicia dos veces al año y la cifra anterior se leyó el 2026-07-01 — comprueba el periodo al que pertenece realmente tu factura antes de dar una cantidad al deudor.