Rendimiento equivalente antes de impuestos: comparar un producto exento con uno gravado
Publicado el 24/6/2025 · 16 min de lectura · Calculadoras financieras
Camille Laurent — Redactora de Finanzas en Allin
Fiscalidad · Finanzas personales
Verificado con 7 fuentes
Un rendimiento exento y uno gravado no son comparables mientras no se pongan del mismo lado del impuesto. La conversión cabe en una línea: rendimiento equivalente gravado = rendimiento exento ÷ (1 − tipo marginal). Un rendimiento exento del 3,00 % vale un 3,85 % para quien soporta un 22 %, un 4,29 % al 30 % y un 5,07 % al 40,8 % — el mismo producto mejora a medida que sube tu tipo, sin que cambie nada en el producto. Leída al revés, la fórmula da un umbral: un producto gravado al 4,00 % y uno exento al 3,00 % se igualan exactamente a un tipo marginal del 25 %, y el gravado gana por debajo. Dos cosas rompen esto en la práctica. Es el tipo marginal, el que recae sobre el euro siguiente, y no el tipo medio que pagas: un ahorrador cuya media es del 21,1 % pero cuyo marginal es del 23 % obtiene 3,80 en lugar de 3,90 e infravalora el producto exento. Y ese tipo marginal debe incluir todo gravamen que toque los intereses gravados sin tocar los exentos: recargos, cotizaciones sociales, impuesto eclesiástico, contribuciones sobre las rentas del capital. Lo que cuenta como renta fija con ventaja fiscal difiere por completo entre países: comprueba el tuyo antes de usar el ejemplo de otro.
Rendimiento equivalente gravado = rendimiento exento ÷ (1 − tipo marginal). Un rendimiento exento del 3,00 % vale un 3,85 % a un tipo marginal del 22 % y un 5,07 % al 40,8 %. La trampa: es el tipo marginal, recargos y cotizaciones incluidos — olvidarlos cuesta 0,85 puntos de rendimiento.
Por qué la fórmula es una división y no un recargo
Parte de lo único que importa: lo que llega a tu cuenta. Un producto gravado que paga un rendimiento Yt a un tipo marginal t te deja Yt × (1 − t). Uno exento que paga Yf te deja Yf. Iguala y despeja Yt: Yt = Yf ÷ (1 − t). Esa es toda la deducción y toda la fórmula. A un tipo marginal del 30 %, un rendimiento exento del 3,00 % exige un producto gravado al 3 ÷ 0,70 = 4,29 % para empatar, porque 4,29 × 0,70 = 3,00.
El atajo tentador es sumar el impuesto de vuelta — 3,00 × 1,30 = 3,90 % — y es falso siempre. El impuesto se descuenta del número mayor: para reponerlo hay que dividir por lo que sobrevive, no multiplicar por lo que se cobra. El error vale aquí 0,39 puntos y crece con el tipo: al 40,8 %, el recargo da un 4,22 % donde la respuesta correcta es un 5,07 %, 0,85 puntos menos. Quien usa el atajo infravalora sistemáticamente los productos exentos, y los infravalora más precisamente para los contribuyentes de tipo alto a los que esos productos se dirigen.
Marginal, no medio — y por qué la diferencia no es pequeña
El tipo del denominador es el que grava el euro siguiente, porque los intereses que estás decidiendo se apilan encima de todo lo que ya percibes. Donde las rentas del capital tributan en escala, la diferencia con el tipo medio salta a la vista. Toma un ahorrador con 60 000 € de rendimientos de inversión sometidos a una escala del ahorro de cinco tramos — 19 % sobre los primeros 6 000, 21 % hasta 50 000, 23 % hasta 200 000: el impuesto vale 1 140 + 9 240 + 2 300 = 12 680 €, un tipo medio del 21,13 %, mientras que el euro siguiente tributa al 23 %. Con la media, el rendimiento equivalente gravado sale al 3,80 %; con el marginal, al 3,90 %. El ahorrador que usa la media concluye que un producto gravado al 3,85 % gana al exento, cuando en realidad pierde.
Dos matices importan una vez aceptado esto. Si la posición es lo bastante grande para que los intereses caigan a caballo entre dos tramos, no existe un tipo marginal único: la respuesta correcta convierte cada porción a su propio tipo y las suma, y aplicar el tipo alto al conjunto sobrevalora el producto exento. Y donde la fiscalidad del capital es un tipo fijo único en vez de una escala, marginal y medio coinciden por construcción y la distinción desaparece — por eso los lectores de países con tipo fijo encuentran el aviso oscuro y los de países con escala lo encuentran imprescindible. Determina bajo cuál de los dos regímenes está tu renta antes de escribir una cifra en el denominador.
Los gravámenes que se olvidan en el denominador
Un tipo marginal es la suma de todo lo que grava esa unidad adicional de intereses gravados — y en la mayoría de los sistemas el tipo de renta anunciado es solo una parte. En Estados Unidos, los intereses gravados por encima de ciertos umbrales legales de renta soportan además el net investment income tax del 3,8 %, mientras que los intereses municipales exentos quedan expresamente fuera (IRS, Topic 559). Ignorarlo convierte un tipo marginal máximo del 37 en el 40,8 %: el rendimiento equivalente gravado de un título al 3,00 % pasa del 4,76 al 5,07 %, y sobre una posición de 100 000 € esa brecha de 0,31 puntos son 306 € al año de comparación mal hecha.
El mismo patrón se repite con otros nombres. En Francia, el gravamen fijo sobre las rentas del capital combina un componente de renta del 12,8 % con cotizaciones sociales que se suman encima; el ahorrador que divide solo por el 12,8 obtiene un 3,44 % donde el tipo combinado del 30 da un 4,29 — 0,85 puntos, es decir 850 € al año sobre 100 000 €, y con diferencia el mayor error aislado de este artículo. En Alemania, el Abgeltungsteuer del 25 % soporta un recargo de solidaridad del 5,5 % del impuesto, lo que lleva el tipo combinado al 26,375 %, y el impuesto eclesiástico, donde se aplica, lo eleva a en torno al 27,8-28,0 % según la fórmula del EStG § 32d; el rendimiento equivalente gravado pasa del 4,07 a cerca del 4,17 %. Ninguno de estos añadidos es enorme por sí solo. Todos son mayores que las diferencias de rendimiento por las que se discute.
Qué es realmente la renta fija con ventaja fiscal, mercado por mercado
Casi toda explicación en inglés de esta fórmula está escrita en torno a los municipal bonds estadounidenses, y ese marco no viaja. En EE. UU., los intereses de los bonos elegibles de estados y entidades locales están exentos del impuesto federal, una emisión del propio estado suele estarlo también del impuesto estatal, y es esa exención lo que la fórmula sirve para valorar. En ninguno de los cinco mercados europeos aquí cubiertos existe una clase comparable de bono minorista cuyo cupón esté simplemente no gravado: presentar el caso municipal estadounidense como universal es enseñar al lector el instrumento equivocado.
Francia es el mercado donde existe un rendimiento realmente no gravado — y no es un bono: las libretas reguladas — Livret A, LDDS y LEP — pagan intereses exentos tanto del impuesto sobre la renta como de las cotizaciones sociales, lo que hace su tipo publicado directamente comparable con un rendimiento equivalente gravado. España no tiene ningún bono minorista exento; intereses y cupones caen en la base del ahorro y tributan en una escala que arranca en el 19 %, de modo que toda la cuestión pasa a ser en qué tramo aterriza la siguiente unidad de intereses. Portugal grava los intereses a una taxa liberatória prevista en el artículo 71 del código del IRS, siendo el plan de ahorro para la jubilación (PPR) el principal vehículo que soporta un tipo bastante menor sobre sus rendimientos cuando se rescata dentro de las condiciones legales — es un tipo reducido, no una exención, de modo que la versión a dos tipos de la fórmula, en la sección siguiente, es la que hay que usar.
Alemania e Italia divergen otra vez, y en sentidos opuestos. Alemania tampoco tiene bono exento; lo que tiene es una franquicia, el Sparer-Pauschbetrag, que deja cada año sin gravar un importe fijo de rendimientos de inversión, fijado en 1 000 € para un contribuyente individual y 2 000 € para una pareja en tributación conjunta. Es una estructura realmente distinta, y la fórmula de una línea la maneja a la perfección precisamente porque toma el tipo marginal: por debajo de la franquicia el tipo marginal es cero y no hace falta conversión alguna; por encima salta al tipo combinado completo. Con un rendimiento del 3 %, la franquicia se agota con unos 33 000 € de capital, de modo que la mayoría de los ahorradores minoristas está a un lado u otro de esa frontera y no sobre un tipo único. Italia, en cambio, aplica dos tipos de imposta sostitutiva — uno reducido sobre los títulos del Estado y los emisores de la lista aprobada, otro más alto sobre la mayoría de las demás rentas financieras — de modo que la versión italiana de la pregunta casi nunca es exento contra gravado, sino casi siempre poco gravado contra muy gravado. Todos estos tipos cambian por vía legislativa: comprueba la cifra vigente en la fuente antes de calcular nada, y si no puedes establecer con certeza el tratamiento de tu propio mercado, da la comparación por no resuelta en lugar de aplicar las reglas de otro.
La forma a dos tipos, cuando ambos lados tributan
Una vez aceptado que la mayoría de los mercados ofrecen tipos reducidos y no exenciones, la fórmula clásica resulta ser un caso particular de otra más útil. Comparar un rendimiento Ya gravado a ta con un rendimiento Yb gravado a tb es comparar Ya × (1 − ta) con Yb × (1 − tb). Expresado como rendimiento equivalente en el marco fiscal del segundo instrumento: equivalente = Ya × (1 − ta) ÷ (1 − tb). Pon ta = 0 y se colapsa en la versión de una línea. Pon tb = 0 y te dice lo que vale un producto gravado para un inversor no gravado: simplemente su rendimiento neto.
Dos casos trabajados muestran por qué se gana su sitio. Un título del Estado italiano que rinde un 3,00 % bajo el tipo reducido del 12,5 % vale 3 × 0,875 ÷ 0,74 = 3,55 % para quien lo compara con un bono corporativo gravado al 26 % — un cupón corporativo por debajo del 3,55 % pierde frente al título del Estado aunque parezca más alto en pantalla. Un plan de ahorro para la jubilación portugués cuyos rendimientos tributan al 8 % en un rescate elegible vale 3 × 0,92 ÷ 0,72 = 3,83 % frente a intereses gravados al 28 %. En ambos casos el factor de conversión es una constante — 1,1824 y 1,2778 respectivamente — de modo que una vez calculado para tu propio par de tipos se aplica a cualquier rendimiento sin rehacer el álgebra. Y fíjate en lo que el factor no incluye: el impuesto anual italiano sobre las cuentas de valores, o las condiciones de bloqueo que hacen condicional ese 8 % del PPR. Son deducciones aparte del resultado, no partes del tipo.
Leerla al revés, y lo que sigue sin decirte
Despeja t en vez de Yt y obtienes el tipo marginal de equilibrio: t* = 1 − Yf ÷ Yt. Frente a un producto gravado al 4,00 %, un rendimiento exento del 3,00 % se equilibra en 1 − 0,75 = 25 % — por encima gana el exento, por debajo el gravado, y en exactamente el 25 % la elección es indiferente solo en términos fiscales. El mismo rendimiento exento se equilibra al 14,29 % frente a un gravado al 3,50 % y al 33,33 % frente a uno al 4,50 %. Es el sentido más útil en la práctica, porque normalmente conoces los dos rendimientos y lo que quieres averiguar es si tu propio tipo es lo bastante alto para que el instrumento exento sea para ti.
Lo que la fórmula no sabe hacer es comparar algo que no sea el impuesto. No dice nada del riesgo de crédito — un emisor exento puede impagar, y la exención no sobrevive a nada — nada de la duración, de modo que un bono exento largo y uno gravado corto no son el mismo instrumento por más que los rendimientos netos cuadren, y nada de la liquidez ni de las cláusulas de amortización anticipada. También se le escapan efectos fiscales de segundo orden que solo aparecen en una declaración completa: en Estados Unidos, los intereses de ciertos private-activity bonds son partida de preferencia para el impuesto mínimo alternativo, y los intereses exentos siguen contando en la renta combinada que determina qué parte de la pensión de Social Security tributa — un cupón exento puede así encarecer un impuesto que él mismo no soporta. En todos los países hay algún umbral o prestación sujeta a recursos que esa renta adicional toca. Trata el rendimiento equivalente gravado como un primer filtro, no como la decisión.
| Tipo marginal sobre los intereses gravados | Rendimiento equivalente gravado del 3,00 % | Rendimiento extra que debe pagar el gravado | Lo que deja tras impuestos un gravado al 4,00 % |
|---|---|---|---|
| 12,5 % | 3,43 % | 0,43 pt | 3,50 % |
| 19,0 % | 3,70 % | 0,70 pt | 3,24 % |
| 22,0 % | 3,85 % | 0,85 pt | 3,12 % |
| 25,0 % (el umbral) | 4,00 % | 1,00 pt | 3,00 % |
| 26,375 % | 4,07 % | 1,07 pt | 2,95 % |
| 28,0 % | 4,17 % | 1,17 pt | 2,88 % |
| 30,0 % | 4,29 % | 1,29 pt | 2,80 % |
| 37,0 % | 4,76 % | 1,76 pt | 2,52 % |
| 40,8 % | 5,07 % | 2,07 pt | 2,37 % |
Ejemplo calculado con nuestra herramienta
Calculadora de rendimiento equivalente fiscal
Datos
- Rendimiento libre de impuestos (%)
- 3
- Tipo marginal de impuestos (%)
- 30
Resultado
- Rendimiento equivalente fiscal
- 4,29 %
Estas cifras las produce la calculadora de abajo, no se escriben a mano — se recalculan cada vez que la herramienta cambia.
Rehacerlo con tus cifras →Preguntas frecuentes
- ¿Cuál es la fórmula del rendimiento equivalente gravado?
- Rendimiento equivalente gravado = rendimiento exento ÷ (1 − tipo marginal). Un rendimiento exento del 3,00 % a un tipo marginal del 30 % es 3 ÷ 0,70 = 4,29 %, es decir que un producto gravado debe pagar un 4,29 % para dejarte el mismo dinero. No multipliques por (1 + tipo): eso da un 3,90 % e infravalora el exento en 0,39 puntos, y el error crece con el tipo.
- ¿Qué tipo pongo: mi tipo medio o el marginal?
- El marginal, siempre: los intereses que estás decidiendo se suman encima de tu renta existente, así que tributan al tipo que se aplica a la unidad siguiente, no al tipo mezclado sobre todo lo que ganas. En una escala del ahorro de cinco tramos, un ahorrador con 60 000 € de rendimientos paga 12 680 € de impuesto — una media del 21,13 % — mientras que la unidad siguiente tributa al 23. La media produce un rendimiento equivalente gravado del 3,80 % frente al correcto 3,90, suficiente para dar la vuelta a la decisión sobre un gravado al 3,85 %. Donde las rentas del capital tributan a un tipo fijo único, ambos coinciden y la distinción es irrelevante.
- ¿A partir de qué tipo impositivo gana un producto gravado a uno exento?
- Por debajo del tipo de equilibrio t* = 1 − (rendimiento exento ÷ rendimiento gravado). Un rendimiento exento del 3,00 % frente a uno gravado al 4,00 % se equilibra en 1 − 0,75 = 25 %: bajo un tipo marginal del 25 % el gravado deja más, por encima lo hace el exento. Frente a un gravado al 3,50 % el umbral baja al 14,29 %, y frente a uno al 4,50 % sube al 33,33 %. Por eso las emisiones exentas se calibran para contribuyentes de tipo alto — para el resto, el gravado suele ser la mejor compra solo en términos fiscales.
- ¿Todos los países tienen bonos exentos como los municipal bonds estadounidenses?
- No, y suponerlo es la forma más habitual de arruinar este cálculo fuera de Estados Unidos. El caso estadounidense — bonos de estados y entidades locales cuyos intereses están exentos del impuesto federal, y a menudo también del estatal — no tiene equivalente directo en Francia, España, Portugal, Alemania ni Italia. Esos mercados ofrecen en su lugar una mezcla de libretas exentas, mínimos exentos, tipos reducidos de impuesto sustitutivo y envoltorios de jubilación condicionados, cada uno con sus condiciones. Identifica el vehículo real de tu mercado, busca su tipo real en la publicación de la administración tributaria, y si no puedes establecerlo con certeza, no rellenes el denominador con un ejemplo extranjero.
- ¿Cómo comparo dos bonos que tributan ambos, pero a tipos distintos?
- Usa la forma a dos tipos: rendimiento equivalente = Ya × (1 − ta) ÷ (1 − tb), que reexpresa el rendimiento del primer título en el marco fiscal del segundo. Un título del Estado al 3,00 % gravado al 12,5 % vale 3 × 0,875 ÷ 0,74 = 3,55 % frente a un bono corporativo gravado al 26 %, de modo que cualquier cupón corporativo por debajo del 3,55 % pierde pese a su cifra mayor. Un plan de jubilación cuyos rendimientos tributan al 8 % vale 3 × 0,92 ÷ 0,72 = 3,83 % frente a intereses gravados al 28 %. El factor de conversión de un par de tipos dado es una constante: calcúlalo una vez y reutilízalo. Poner el primer tipo a cero recupera la fórmula clásica.
- ¿Puede un producto exento aumentar aun así mi factura fiscal?
- Sí, en más casos de los que se cree, y la fórmula del rendimiento no ve nada de ello. En Estados Unidos, los intereses exentos siguen contando en la renta combinada que determina qué parte de la pensión de Social Security tributa, y los intereses de ciertos private-activity bonds son partida de preferencia para el impuesto mínimo alternativo. Más en general, en todos los países algún mínimo, deducción o prestación sujeta a recursos se calcula sobre una base que incluye rentas exentas: un cupón exento puede empujarte por encima de un umbral que cuesta más de lo que la exención ahorra. El rendimiento equivalente gravado responde a una pregunta estrecha sobre cupones y tipos; si la posición cambia tu situación fiscal global es un cálculo aparte que exige tu declaración completa.
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Este artículo es explicativo. Expone cómo funciona un cálculo y qué cambia el resultado; no es asesoramiento financiero, de inversión ni fiscal, no tiene en cuenta tus ingresos, tu fiscalidad, tus deudas ni tus otros compromisos, y no puede decirte qué hacer. Los tipos impositivos, los productos de ahorro con ventaja fiscal, las normas de crédito y las comisiones por amortización anticipada varían mucho de un país a otro, de un año a otro y de un contrato a otro — cada tipo citado aquí debe comprobarse en la fuente oficial vigente y en tu propia documentación antes de usarlo. Ninguna cifra de aquí es un presupuesto ni una oferta. Consulta a un asesor fiscal y financiero regulado antes de comprometer dinero.
Fuentes
- Internal Revenue Service — Topic no. 559, Net investment income tax
- Internal Revenue Service — Publication 550, Investment Income and Expenses
- Service-Public.fr — Impôt sur le revenu — revenus d'épargne et de placement
- Agencia Tributaria — Manual práctico de Renta — base liquidable del ahorro y tipos aplicables
- Bundesministerium der Justiz — Einkommensteuergesetz § 32d — gesonderter Steuertarif für Einkünfte aus Kapitalvermögen
- Agenzia delle Entrate — Redditi di capitale e imposta sostitutiva sui titoli di Stato
- Autoridade Tributária e Aduaneira — Código do IRS — artigo 71.º, taxas liberatórias
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