Los dos relojes del intercambio 1031: 45 días, 180 días — y qué hace España en su lugar
Publicado el 8/5/2026 · 16 min de lectura · Calculadoras financieras
Camille Laurent — Redactora de Finanzas en Allin
Fiscalidad · Finanzas personales
Verificado con 9 fuentes
El artículo 1031 del código fiscal estadounidense permite vender un inmueble de inversión y comprar otro sin reconocer la ganancia: el impuesto no desaparece, se traslada al valor de entrada del inmueble nuevo. Lo gobiernan dos plazos y ambos arrancan el mismo día: 45 días desde la transmisión del inmueble vendido para identificar por escrito firmado los bienes de reemplazo, y 180 días desde esa misma transmisión para escriturar uno de ellos. El 180 no es 45 más 180; si agotas toda la ventana de identificación te quedan 135 días, no 180. La ley además topa el período de intercambio en la fecha de presentación de la declaración del año de la transmisión, de modo que una venta de noviembre obliga a pedir prórroga o el reloj se para en abril. Toma este caso: un inmueble en alquiler adquirido por 420 000 €, de los que 90 000 € son suelo, mantenido diez años, con 120 000 € de amortización practicada, luego un valor neto contable de 300 000 €. Vendido por 700 000 € netos, arroja 400 000 € de ganancia. Reinvierte 900 000 € y allí no se tributa nada; tu base en el nuevo inmueble es de 500 000 €, los 300 000 € arrastrados más 200 000 € de dinero nuevo, y sólo esos 200 000 € abren un cuadro de amortización nuevo. Reinvierte 640 000 € y los 60 000 € que no gastaste son «boot»: la ganancia se reconoce hasta el importe recibido, o sea 60 000 € tributan ya y 340 000 € siguen viaje. España no tiene ese diferimiento general — el que existía para el impuesto sobre sociedades desapareció con la Ley 27/2014 — y conserva sólo dos reinversiones en el IRPF: la de vivienda habitual del artículo 38.1 de la Ley 35/2006 y la renta vitalicia de los mayores de 65 años del artículo 38.3.

Vender por 700 000 € un inmueble con un valor neto contable de 300 000 € genera 400 000 € de ganancia. En Estados Unidos, reinvertir 640 000 € deja 60 000 € tributables ya y difiere 340 000 €. España no tiene ese diferimiento general: sólo la reinversión en vivienda habitual y la renta vitalicia de los mayores de 65 años.
Los relojes corren a la vez, y el segundo tiene un techo oculto
Ambos períodos arrancan en la fecha en que transmites el inmueble del que te desprendes. Escritura el 15 de marzo y el día 45 cae el 29 de abril; el día 180 cae el 11 de septiembre. Cerrada la ventana de identificación te quedan 135 días para completar, no 180, y la diferencia son exactamente los 45 ya gastados. La gente lee los dos números como una secuencia, porque así se comportan casi todos los plazos, y llega al 29 de octubre — seis semanas y media después de que el intercambio ya haya fracasado. No hay mecanismo de prórroga para ninguno de los dos períodos, la ley no contempla fuerza mayor y no hay término medio: escriturar el día 181 es una venta, gravada por entero.
El segundo reloj tiene un inciso que casi nadie cita. El apartado 1031(a)(3)(B) dice que el bien de reemplazo no debe recibirse después del primero de estos dos términos: el día 180, o la fecha de presentación de la declaración del transmitente del año de la transmisión, prórrogas incluidas. Transmite el 20 de noviembre de 2027 y el día 180 cae el 18 de mayo de 2028 — pero la declaración de 2027 vence a mediados de abril de 2028. Sin pedir prórroga, el período de intercambio termina en abril y se evapora casi un mes de tus 180 días. El remedio es trivial y el fallo no lo es: presenta la solicitud de prórroga antes del vencimiento, y preséntala aunque esperes cerrar antes, porque es ella la que recompra el calendario.
Tres formas de identificar, y sólo tendrás una
La identificación es un documento escrito, firmado por ti, entregado antes del final del día 45 a alguien que participe en el intercambio y que no seas tú ni una persona descalificada — en la práctica el intermediario cualificado. Una nota en tu propio expediente no es identificación. Dentro de ese escrito el reglamento te da tres límites mutuamente excluyentes. La regla de los tres inmuebles permite nombrar hasta tres, sea cual sea su valor. La regla del 200 % permite nombrar cuantos quieras, siempre que su valor de mercado agregado al final del período de identificación no supere el doble del valor agregado de lo transmitido — sobre una venta de 700 000 €, un techo de 1,4 millones. Si incumples las dos queda un rescate: la excepción del 95 % salva el intercambio si efectivamente recibes bienes identificados que valgan al menos el 95 % de todo lo identificado, lo que en la práctica obliga a comprarlo casi todo.
La lectura práctica es que la regla de los tres inmuebles es la que conviene usar y la del 200 % es una trampa para los ambiciosos. Nombrar ocho edificios parece prudente — más oportunidades — hasta que adviertes que su valor conjunto debe quedar bajo el techo, lo que te obliga a identificar opciones baratas que no quieres, y que un test del 200 % fallido te lanza a un rescate del 95 % que sólo superas comprando casi toda la lista. Nombra tres, ordénalos y negocia los tres en paralelo. Y como la identificación es un documento firmado y fechado, guarda el acuse de entrega: en un litigio la pregunta no será qué decidiste, sino qué puedes probar que enviaste, y a quién, antes de medianoche del día 45.
El boot es todo lo que no sea el inmueble nuevo, y la amortización vuelve primero
El boot es el nombre genérico de todo valor recibido que no sea un bien de la misma naturaleza: efectivo que conservas, una reducción neta de la deuda que arrastras, bienes muebles colados en la operación, incluso un crédito del vendedor al cierre. La ganancia se reconoce hasta el importe del boot recibido, y nunca por encima de la ganancia realmente obtenida — el boot puede hacer un intercambio parcialmente tributable, nunca más que una venta llana. En nuestro ejemplo, reinvertir 640 000 € de 700 000 € deja 60 000 € de boot frente a 400 000 € de ganancia realizada: 60 000 € tributan y 340 000 € se difieren. La base se comporta exactamente como anuncia el texto: base antigua de 300 000 €, menos los 60 000 € retirados, más los 60 000 € reconocidos, lo que vuelve a 300 000 € — el mismo resultado por el otro camino, 640 000 € de coste menos 340 000 € de ganancia diferida.
Lo que encarece el boot es su naturaleza más que su tamaño. Diez años de amortización sobre la construcción sacaron 120 000 € de tu base y redujeron otro tanto tu base imponible por el camino. Cuando se reconoce una ganancia, la parte atribuible a esa amortización se recupera primero y soporta un techo superior al de una ganancia patrimonial ordinaria. La lógica es universal: la administración recobra antes que nada lo que te dejó deducir. En España el mecanismo equivalente no es un tipo agravado sino una integración: el artículo 20 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades exige incorporar a la base los ajustes practicados, y en el IRPF la disposición sobre inmuebles arrendados obliga a computar la amortización deducida — o la mínima, la hayas deducido o no — al calcular el valor de adquisición. Ese último matiz muerde: el arrendador que nunca dedujo la amortización la ve restada igualmente de su base cuando vende.
El cuadro de amortización se parte en dos, y sólo una mitad es nueva
La sorpresa más frecuente tras un intercambio logrado es que el inmueble nuevo no se amortiza como un inmueble nuevo. El reglamento parte la base del bien de reemplazo. La base arrastrada — la parte heredada del inmueble antiguo — sigue corriendo sobre el período, el método y la convención del antiguo, como si nada hubiera pasado. Sólo la base excedente, el dinero aportado por encima de ese arrastre, se trata como puesta en servicio nueva. Subir a 900 000 € en nuestro ejemplo da una base total de 500 000 €: 300 000 € de base arrastrada que sigue consumiéndose sobre lo que queda del cuadro inicial, y 200 000 € de base excedente que abre un período completo, unos 7 273 € al año sobre veintisiete años y medio.
Por eso un intercambio no es una forma de poner a cero el reloj de la amortización, y por eso las cadenas de intercambios acumulan una cola cada vez más incómoda: cuadros de base baja y casi agotados, injertados en inmuebles cada vez más caros. Y por eso la aritmética de una subida se hace antes, no después. Meter 200 000 € de dinero nuevo en un inmueble de 900 000 € compra unos 7 273 € de deducción anual nueva; los 300 000 € ya arrastrados no compran ninguna. Si tu motivo es la deducción y no el diferimiento, las cifras no te acompañarán.
Lo que hace España en lugar del intercambio 1031
El artículo 1031 es inusualmente generoso a escala internacional, y España no tiene equivalente para el inmueble de inversión. El diferimiento que sí existió en el Impuesto sobre Sociedades — la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios — desapareció con la Ley 27/2014, sustituida por la reserva de capitalización del artículo 25, que reduce la base por aumentar los fondos propios pero no traslada ninguna ganancia. En el IRPF quedan dos reinversiones, ambas del artículo 38 de la Ley 35/2006, y ambas estrictas: la exención por reinversión en vivienda habitual, que exige que el inmueble vendido y el comprado sean ambos vivienda habitual y da dos años para completar la operación, y la exención por reinversión en renta vitalicia para mayores de 65 años, sujeta a un límite cuantitativo y a un plazo de seis meses. Ninguna de las dos cubre un inmueble arrendado que se cambia por otro inmueble arrendado.
La comparación merece hacerse con cuidado, porque las dos arquitecturas resuelven problemas distintos. Un diferimiento a la americana supone que seguirás operando y simplemente se niega a gravar la rotación, empujando toda la ganancia a la base de lo que tengas al final — y en Estados Unidos ese final puede ser un fallecimiento, momento en que la base se actualiza y la ganancia diferida no se grava nunca. Una exención condicionada a la española supone que dejarás de operar y te recompensa por ello, pero te grava por entero si te mueves. Ninguna es más generosa en abstracto; premian conductas opuestas. Si comparas jurisdicciones, la pregunta no es cuál tiene el tipo más bajo, sino cuál grava lo que realmente piensas hacer.
| Qué haces | Efectivo que conservas | Ganancia reconocida ahora | Base trasladada al inmueble de reemplazo |
|---|---|---|---|
| Vender sin más y quedarte el dinero | 700 000 € | 400 000 €, de los que 120 000 € corresponden a la amortización recuperada | Ninguna — lo que compres después arranca a su precio de adquisición |
| Subir: comprar un reemplazo por 900 000 € | Nada — pones 200 000 € más | Cero | 500 000 €: los 300 000 € de base antigua más 200 000 € de dinero nuevo, y sólo el dinero nuevo abre un cuadro nuevo |
| Bajar: comprar por 640 000 € y embolsarte el resto | 60 000 € | 60 000 € — la ganancia se reconoce hasta el importe recibido, nunca más | 300 000 €, sin cambio: base antigua menos los 60 000 € retirados más los 60 000 € gravados |
| No coger nada de efectivo, pero sustituir un préstamo de 250 000 € por otro de 150 000 € | Nada | 100 000 € — la liberación de deuda es boot aunque no haya circulado dinero | Reducida en esos 100 000 € y aumentada en los 100 000 € reconocidos |
Ejemplo calculado con nuestra herramienta
Calculadora de intercambio 1031 (EE. UU.)
Datos
- Precio de venta del inmueble cedido
- 1.400.000,00 €
- Costes de venta (comisión, cierre)
- 46.200,00 €
- Precio de compra original
- 800.000,00 €
- Mejoras de capital
- 100.000,00 €
- Depreciación acumulada
- 180.000,00 €
- Hipoteca cancelada (cedido)
- 500.000,00 €
- Precio del inmueble de reemplazo
- 1.600.000,00 €
- Nueva hipoteca (reemplazo)
- 700.000,00 €
- Tasa federal de plusvalías
- 22 %
- Tasa de impuesto estatal
- 6 %
- ¿Incluir NIIT del 3,8 %?
- No
Resultado
- Base ajustada
- 720.000,00 €
- Ganancia realizada
- 633.800,00 €
- Boot en efectivo
- 0,00 €
- Boot hipotecario (alivio de deuda)
- 0,00 €
- Ganancia reconocida (boot imponible)
- 0,00 €
- Ganancia diferida
- 633.800,00 €
- Impuesto si se vende (sin intercambio)
- 177.464,00 €
- Impuesto sobre el boot (con intercambio)
- 0,00 €
- Impuesto diferido (ahorro)
- 177.464,00 €
Estas cifras las produce la calculadora de abajo, no se escriben a mano — se recalculan cada vez que la herramienta cambia.
Rehacerlo con tus cifras →Preguntas frecuentes
- ¿Los 45 y los 180 días corren uno tras otro?
- No. Ambos se cuentan desde el mismo hecho — el día en que transmites el inmueble del que te desprendes — y por tanto se solapan. Transmite el 15 de marzo: la identificación se cierra el 29 de abril y la finalización el 11 de septiembre; agotar toda la ventana de identificación deja 135 días, no 180. Leerlos como una secuencia sitúa el vencimiento el 29 de octubre, seis semanas y media después de que el intercambio haya fracasado y mucho después de que el intermediario haya tenido que devolver los fondos. Hay un segundo techo, más sutil, sobre los 180: la ley detiene el período de intercambio en el primero de los dos términos, el día 180 o la fecha de presentación de la declaración del año de la transmisión, prórrogas incluidas. Una transmisión del 20 de noviembre de 2027 da un día 180 nominal el 18 de mayo de 2028, pero la declaración de 2027 vence a mediados de abril: sin solicitar prórroga pierdes casi un mes.
- ¿Puedo intercambiar una máquina, un camión o criptoactivos?
- Ya no desde 2018. La ley de 2017 estrechó el artículo 1031 a los bienes inmuebles para los intercambios completados después del 31 de diciembre de 2017, y el título del artículo lo dice ahora. Maquinaria, vehículos, aeronaves, ganado, objetos de colección, patentes y criptoactivos quedan fuera, lo que importa porque sigue circulando mucha documentación anterior a 2018 que aún describe las entregas a cuenta de maquinaria como intercambios de la misma naturaleza. Un reglamento definitivo de 2020 precisa qué cuenta como bien inmueble a estos efectos y permite ignorar, dentro de un límite, los bienes muebles accesorios transmitidos con él, de modo que las instalaciones fijas de un edificio no rompen el intercambio — pero es una tolerancia para los accesorios, no una puerta de vuelta para la maquinaria. Se aplican otros dos límites legales: un inmueble situado en Estados Unidos nunca es de la misma naturaleza que uno situado fuera, y un intercambio con una persona vinculada se deshace si cualquiera de las partes transmite el bien en dos años.
- Si no cojo nada de efectivo, ¿puedo aun así deber impuesto?
- Sí, y es aquí donde descarrilan casi todos los intercambios parciales. El boot no es sólo efectivo. Si el inmueble que entregaste soportaba un préstamo de 250 000 € cancelado en la escritura y el de reemplazo sólo soporta 150 000 €, te han liberado de 100 000 € de deuda, y la liberación de deuda se trata como valor recibido. Nada tocó tu cuenta y aun así se reconocen 100 000 € de ganancia. La regla de compensación dice que el dinero que aportas reduce la liberación neta: poner 100 000 € propios devuelve el boot a cero. La instrucción práctica es por tanto reconstruir los dos lados del balance, no sólo el activo: igualar o superar el precio, igualar o superar la deuda, o aportar la diferencia en efectivo.
- ¿Puedo tener yo mismo el precio de venta mientras busco reemplazo?
- No, y tocar el dinero es con diferencia la forma más común de matar un intercambio bien preparado. Si tienes la disposición efectiva o implícita del precio — si puedes alcanzarlo, dirigirlo o pignorarlo — la operación vuelve a ser una venta del año de la venta, diga lo que diga el papeleo después. El reglamento prevé un puerto seguro: un intermediario cualificado mantiene los fondos bajo un acuerdo que limita expresamente tu derecho a recibirlos, pignorarlos, tomarlos prestados u obtener beneficio de ellos hasta que acabe el período de intercambio. Dos consecuencias pillan a la gente a contrapié. Tu propio abogado, tu asesor fiscal, tu agente inmobiliario o tu banquero que te haya servido en los dos últimos años es una persona descalificada y no puede actuar de intermediario. Y no puedes sacar una disposición parcial a mitad del intercambio para cubrir una señal en otro sitio; si necesitas efectivo, organiza el boot a propósito y cifra el impuesto, en vez de descubrirlo.
- ¿El impuesto diferido llega a pagarse alguna vez?
- Sólo si acabas vendiendo sin volver a reinvertir. La ganancia se aloja en la base del bien de reemplazo, de modo que una venta posterior lo recupera todo de golpe: vende por 1,1 millones el inmueble comprado por 900 000 € con una base de 500 000 € y la ganancia es de 600 000 €, que incluye los 400 000 € diferidos. Encadena tres intercambios y el diferimiento acumulado lo carga lo que tengas al final. El final célebre es que en Estados Unidos un inmueble conservado hasta el fallecimiento recibe una base actualizada: los herederos lo reciben a valor de mercado y la ganancia diferida se extingue en vez de pagarse — de ahí el apodo de la estrategia y el retorno periódico de las propuestas de reforma. Dos reservas. Esa actualización descansa en normas sucesorias también cambiantes, y un régimen de reinversión de otro país puede no ofrecer salida alguna: España, que no tiene intercambio de este tipo para el inmueble de inversión, simplemente grava en la transmisión.
- ¿Califica una segunda residencia o un inmueble que uso a veces?
- Sólo si se posee de verdad como inversión, y el uso personal es lo que lo decide. La ley exige que el inmueble esté afecto a una actividad económica o se mantenga como inversión; una vivienda que habitas no es ni lo uno ni lo otro, y una segunda residencia que alquilas de vez en cuando queda en medio. La administración publicó un puerto seguro: un período de tenencia, un número mínimo de días alquilados a renta de mercado en cada uno de los años anteriores y un tope de uso personal — cúmplelo tanto en el inmueble transmitido como en el recibido y la afectación no será discutida. Quedar fuera no es fatal, pero te remite a una apreciación de hecho en la que tu propio calendario es la prueba. Y como la misma cuestión de intención gobierna el bien de reemplazo, convertir poco después de la compra un alquiler intercambiado en residencia personal invita justo al litigio que querías evitar.
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Este artículo es explicativo. Muestra cómo funciona un cálculo y qué cambia el resultado; no es asesoramiento financiero, fiscal, jurídico, asegurador ni de inversión, no sabe nada de tu contabilidad, tu póliza, tu cartera ni tu jurisdicción, y no puede decirte qué firmar ni qué declarar. Los cuadros de amortización, los diferimientos, las garantías de depósitos, las reglas indemnizatorias, los impuestos sobre vehículos y los umbrales difieren por país y cambian — a menudo en cada ley de presupuestos — así que cada regla descrita abajo debe comprobarse en el texto vigente antes de confiar en ella. Cada importe es una hipótesis declarada, no una previsión, un presupuesto ni una cotización. Mete tus propias cifras en la calculadora y consulta a un profesional regulado antes de comprometer dinero.
Fuentes
- Cornell Law School — Legal Information Institute — 26 U.S. Code § 1031 — Exchange of real property held for productive use or investment (see (a)(3) for the 45- and 180-day limbs, (b) boot, (d) basis, (f) related parties, (h) foreign property)
- Cornell Law School — Legal Information Institute — 26 CFR § 1.1031(k)-1 — Treatment of deferred exchanges: (c)(2) written identification, (c)(4) the 3-property and 200-percent rules and the 95-percent exception, (g)(4) the qualified intermediary safe harbour
- Cornell Law School — Legal Information Institute — 26 CFR § 1.168(i)-6 — Like-kind exchanges: the split between exchanged basis and excess basis for depreciation
- Internal Revenue Service — About Form 8824, Like-Kind Exchanges — the form on which the deferral is reported
- Bundesministerium der Justiz — Gesetze im Internet — § 6b EStG — Übertragung stiller Reserven bei der Veräußerung bestimmter Anlagegüter (Abs. 3 Rücklage, Abs. 4 Sechsjahresfrist, Abs. 7 Zuschlag)
- Bundesministerium der Justiz — Gesetze im Internet — § 23 EStG — Private Veräußerungsgeschäfte: die Zehnjahresfrist für Grundstücke und die Ausnahme für eigengenutzte Wohnungen
- Légifrance — Code général des impôts, article 150 VC — abattement pour durée de détention sur les plus-values immobilières
- Autoridade Tributária e Aduaneira — Portal das Finanças — Código do IRC, artigo 48.º — Reinvestimento dos valores de realização
- Boletín Oficial del Estado — Ley 35/2006 del IRPF, artículo 38 — ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión
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